Tipos jurídicos de fusiones y adquisiciones: ¿Qué estructura le conviene a tu operación?

Cuando un empresario decide adquirir otra compañía, suele visualizar el resultado final: su logo en la fachada de la competencia o el aumento de su facturación. Sin embargo, el camino para llegar a esa meta no es único. El Derecho Mercantil español ofrece tres «vehículos» distintos para ejecutar la operación, y elegir el equivocado puede disparar la carga fiscal o contagiar a la empresa compradora de deudas ajenas.

Como vimos en nuestra entrada sobre [Fundamentos jurídicos de una operación de M&A], no es lo mismo comprar una empresa que comprar lo que hay dentro de la empresa. En Marley Legal, ayudamos a nuestros clientes a elegir la estructura que mejor se adapta a su apetito de riesgo y a sus objetivos operativos.

A continuación, analizamos las tres modalidades principales bajo la normativa vigente, incluido el reciente Real Decreto-ley 5/2023 sobre modificaciones estructurales.

1. La Compraventa de Participaciones o Acciones (Share Deal)

Es la modalidad más frecuente en el mercado. Aquí, el objeto de la compra es el título de propiedad (la acción o participación). El comprador adquiere la sociedad entera, tal cual está, con su personalidad jurídica inalterada.

  • ¿Cuándo se utiliza? Cuando se busca la continuidad total. Al no cambiar la persona jurídica, se mantienen vigentes (salvo pacto en contrario) los contratos con proveedores, las licencias administrativas y las líneas de financiación. Es la vía más rápida y limpia.
  • El Riesgo Jurídico: La transmisión es «a cuerpo cierto». El comprador asume indirectamente todo el historial de la compañía: sus éxitos, pero también sus «esqueletos en el armario» (contingencias fiscales de años anteriores, litigios pendientes, etc.). Por eso, el contrato exige un sistema de garantías muy robusto.

2. La Compraventa de Activos o Unidad Productiva (Asset Deal)

En este caso, el comprador no adquiere la sociedad, sino que selecciona «con pinzas» qué elementos quiere (una fábrica, una patente, una cartera de clientes) y deja fuera el resto.

  • ¿Cuándo se utiliza? Cuando el comprador quiere aislar riesgos. Es habitual en operaciones de reestructuración o cuando la sociedad vendedora tiene pasivos ocultos que «asustan» al inversor. Permite dejar las deudas en la sociedad vendedora y llevarse solo los activos rentables.
  • El Riesgo Jurídico: La complejidad de ejecución. A diferencia de las acciones, los activos no se transmiten solos. Hay que ceder los contratos uno a uno (con el consentimiento de cada tercero) y realizar múltiples trámites de cambio de titularidad. Además, existe una excepción crítica a la limpieza de riesgos: la sucesión de empresa en materia laboral y de Seguridad Social. La ley obliga al comprador a asumir la antigüedad y deudas de los trabajadores adscritos a la unidad que compra.

3. La Fusión (Modificación Estructural)

La fusión es técnicamente distinta. No es una compraventa, sino una integración societaria donde al menos una entidad se extingue (desaparece) y transmite su patrimonio en bloque a otra.

Bajo el nuevo marco del Real Decreto-ley 5/2023, rige el principio de sucesión universal. La sociedad absorbente se subroga automáticamente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

  • ¿Cuándo se utiliza? Cuando el objetivo es la integración operativa total y la eliminación de duplicidades administrativas. Es ideal para simplificar grupos de empresas o para unir fuerzas entre competidores de tamaño similar.
  • El Reto Jurídico: Es un procedimiento formalista y lento (requiere balances auditados, proyectos de fusión, plazos de oposición de acreedores). Su eficacia no es inmediata, sino que depende de la inscripción final en el Registro Mercantil.

Conclusión: No hay estructuras mejores, solo más adecuadas

La elección entre comprar activos, comprar acciones o fusionarse no debe basarse en modas, sino en un análisis jurídico-fiscal del riesgo. ¿Prefieres la rapidez de la compra de acciones asumiendo el pasado de la empresa, o la seguridad de la compra de activos asumiendo una mayor burocracia?

En Marley Legal, diseccionamos tu operación antes de redactar la primera línea del contrato para asegurar que el vehículo elegido es el que te lleva más lejos, y no el que te deja tirado a mitad de camino.


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