Las operaciones de fusiones y adquisiciones (Mergers and Acquisitions o M&A) han dejado de ser territorio exclusivo de las grandes corporaciones cotizadas o de los fondos de Private Equity internacionales. En la actualidad, se han convertido en una herramienta estratégica esencial para pymes y empresas familiares que buscan crecimiento inorgánico, optimización de estructuras o la planificación de un relevo generacional ordenado.
Sin embargo, aunque la motivación primigenia suele ser financiera o de negocio, el terreno de juego donde se decide el partido es estrictamente legal. En Marley Legal, donde acompañamos diariamente a compañías en procesos corporativos complejos, constatamos una realidad recurrente: el éxito de una transacción no depende únicamente del múltiplo de EBITDA pactado, sino de la solidez de la arquitectura jurídica que lo sostiene. Comprender el sustrato legal desde el inicio no solo aporta seguridad a los administradores; es la única vía para evitar la destrucción de valor en la fase post-cierre.
¿Qué es jurídicamente una operación de M&A?
Más allá de la visión económica de «comprar una empresa», desde la perspectiva jurídica, una operación de M&A es un negocio traslativo de control o de alteración estructural de la personalidad jurídica. No estamos ante una simple compraventa de mercaderías regulada por el Código de Comercio; nos enfrentamos a la transmisión de una universalidad de relaciones jurídicas. Esto implica que lo que se transmite es un organismo vivo compuesto por activos, pasivos, contratos con terceros, licencias administrativas y capital humano.
En el ordenamiento español, estas operaciones se articulan principalmente a través de dos vías, cuyas implicaciones en materia de responsabilidad son radicalmente distintas:
- Modificaciones Estructurales (Fusiones y Escisiones): Reguladas por el reciente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, implican la extinción de una sociedad y la transmisión en bloque de su patrimonio a otra por sucesión universal. En este escenario, la sociedad adquirente hereda la totalidad de la posición jurídica de la extinguida: lo bueno y lo malo (incluidas contingencias fiscales o sanciones pendientes). Para entender mejor
- Adquisiciones (Share Deal o Asset Deal): Se puede optar por adquirir las participaciones sociales (asumiendo la entidad con todo su historial y riesgos latentes) o adquirir únicamente los activos y la unidad productiva (permitiendo, con matices legales, aislar ciertos pasivos). Esta elección estructural es la primera decisión crítica de la operación.
Para entender mejor los tipos de fusiones en este sentido, te recomendamos la lectura de nuestra entrada «Tipos jurídicos de fusiones y adquisiciones«.
El triple fundamento jurídico: Autonomía, Seguridad y Lealtad
El Derecho Mercantil español permite a las partes una amplia libertad de pactos basada en la autonomía de la voluntad, pero impone límites imperativos (ius cogens) para proteger el tráfico económico. En nuestra firma, estructuramos cualquier operación sobre tres pilares innegociables que actúan como contrapesos:
A) Protección del ecosistema (Socios y Acreedores)
Una fusión o adquisición no es un acto aislado entre comprador y vendedor; tiene efectos erga omnes. La Ley de Sociedades de Capital impone mecanismos estrictos de publicidad y transparencia. Los acreedores disponen de derechos de oposición si la operación pone en riesgo el cobro de sus créditos, y los socios disidentes gozan de derechos de separación en determinados supuestos de transformación o fusión transfronteriza. Ignorar estos trámites burocráticos puede acarrear la nulidad de la operación o la responsabilidad personal de los administradores por los daños causados.
B) Seguridad en la transmisión del control (El factor laboral)
Uno de los errores más frecuentes es tratar a la plantilla como un activo más. El ordenamiento laboral español es altamente protectivo en este aspecto. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la sucesión de empresa y opera de forma automática, al margen de lo que pacten las partes en el contrato mercantil. Si se transmite una unidad productiva autónoma, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior titular. Un diseño jurídico que no anticipe estas subrogaciones obligatorias está condenado a sufrir contingencias graves en el pasivo laboral.
C) La Buena Fe (Culpa in contrahendo)
El Derecho no solo regula el contrato firmado, sino también el comportamiento previo. Antes de la rúbrica, las partes están obligadas a negociar con lealtad. La ruptura injustificada de tratos preliminares avanzados, cuando se ha generado una confianza legítima en la otra parte sobre el cierre, puede generar responsabilidad indemnizatoria por los costes incurridos (interés contractual negativo). Por ello, regular la buena fe precontractual es tan importante como el contrato final de compraventa
Los instrumentos que ordenan el caos inicial
Antes de entrar a valorar la compañía o discutir el EBITDA, en Marley Legal recomendamos siempre blindar el inicio de la operación con tres instrumentos jurídicos que actúan como cortafuegos:
- NDA (Acuerdo de Confidencialidad) robusto: En el marco de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, no basta con prohibir la divulgación. Es necesario regular el uso de la información para evitar que, bajo la apariencia de una negociación, un competidor acceda a nuestro know-how o listado de clientes (fishing expedition).
- Definición del Perímetro en la LOI: Es vital delimitar jurídicamente el objeto de la transacción mediante una Carta de Intenciones clara. Una definición imprecisa sobre qué activos entran y cuáles se quedan fuera es la causa principal de ruptura de negociaciones en fases avanzadas.
- Preparación para la Due Diligence: «Lo que mal empieza, mal acaba». Una estructura fiscal o societaria errónea es muy costosa de corregir una vez iniciada la auditoría legal. La anticipación permite sanear contingencias antes de que el comprador las detecte y las use para reducir el precio.
Una operación de M&A carente de orden jurídico tiende inevitablemente al conflicto y a la dilación de plazos. Por el contrario, una transacción asentada sobre una base legal sólida no solo favorece una integración estable, sino que protege la inversión y la responsabilidad de los administradores. En Marley Legal, transformamos la complejidad normativa en seguridad jurídica, permitiendo que el foco de la operación se mantenga donde debe estar: en el crecimiento y la estrategia de negocio.
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