Autoridades y procedimientos clave en operaciones de M&A

En el imaginario de muchos empresarios, una operación corporativa se percibe como un asunto estrictamente privado: dos partes acuerdan un precio, firman un contrato y se transfieren la propiedad. Sin embargo, la realidad jurídica es distinta. En la mesa de negociación siempre existe un tercer actor invisible pero determinante: la Administración Pública.

Desde Marley Legal, insistimos en que el calendario de una fusión o adquisición no lo marcan exclusivamente los tiempos comerciales, sino los plazos de los organismos reguladores. Ignorar la necesidad de una autorización administrativa previa o asumir erróneamente que el silencio administrativo será positivo es la vía más rápida para firmar un contrato nulo o sujeto a contingencias insalvables.

Tras haber analizado la Legislación esencial que regula el M&A, desgranamos hoy el mapa de las autoridades que custodian las llaves del cierre de la operación.

1. La CNMC: El control de la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el filtro administrativo más habitual en operaciones de cierto volumen o cuota de mercado. Su función es garantizar que la concentración empresarial no altere las reglas de la libre competencia.

El procedimiento no es opcional. Si la operación supera los umbrales fijados en la Ley de Defensa de la Competencia, existe una obligación legal de notificar. Lo más crítico es el efecto suspensivo: la ley prohíbe ejecutar la compra hasta obtener la autorización expresa o tácita.

  • El riesgo operativo: La ejecución anticipada. Si las partes comienzan a coordinar sus políticas comerciales o a integrar equipos antes de recibir el visto bueno, se enfrentan a sanciones de hasta el 5% del volumen de negocios.
  • Referencia institucional: CNMC – Control de Concentraciones

2. El Ministerio de Economía (JINVEX): El control de inversiones

Como consecuencia del cambio de paradigma geopolítico, España ha desplegado un sistema robusto de control de inversiones extranjeras. La autoridad competente es la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y, en última instancia, el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores (JINVEX).

Este trámite afecta a inversores extracomunitarios (y comunitarios con titularidad real extracomunitaria) que pretendan adquirir control en sectores estratégicos. A diferencia de otros procedimientos administrativos, aquí rige el silencio administrativo negativo: si la Administración no resuelve en el plazo legal de tres meses, la operación se entiende denegada, impidiendo el cierre jurídico.

3. Supervisores Sectoriales: Banco de España, DGSFP y CNMV

Cuando la empresa objetivo (Target) opera en un sector regulado, la autonomía de la voluntad cede ante la solvencia del sistema financiero o asegurador.

  • Banco de España / BCE: Intervienen en la adquisición de participaciones significativas en entidades de crédito, evaluando la «honorabilidad comercial y profesional» del adquirente.
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): Supervisa los cambios de control en compañías aseguradoras.
  • CNMV: Si la sociedad cotiza en mercados regulados, entra en juego la normativa de OPAs (Ofertas Públicas de Adquisición), diseñada para proteger al accionista minoritario.

En estos supuestos, el contrato de compraventa debe incluir necesariamente la obtención de la «no objeción» del supervisor como condición suspensiva para el cierre. Ejecutar la transmisión sin este plácet conlleva la nulidad de la operación y sanciones disciplinarias graves.

4. La seguridad jurídica preventiva: Notarios y Registradores

Finalmente, ninguna operación despliega plenos efectos frente a terceros hasta que supera el filtro de la seguridad jurídica preventiva.

  • El Notario: Su función trasciende la de dar fe. Es el encargado de verificar la capacidad de las partes y, crucialmente, el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Sin la identificación notarial del Titular Real (la persona física última que controla la estructura), la escritura no puede autorizarse.
  • El Registrador Mercantil: En las fusiones y modificaciones estructurales, su calificación tiene efectos constitutivos. La fusión no existe jurídicamente hasta que se inscribe en el Registro Mercantil. Un defecto formal en el proyecto de fusión detectado por el registrador puede paralizar la integración operativa durante meses, dejando a las compañías en un limbo jurídico.

En Marley Legal, nuestra labor es coordinar este complejo escenario institucional. Diseñamos la operación para que los expedientes administrativos avancen en paralelo a la negociación comercial, asegurando que, cuando llegue el día de la firma, todas las autorizaciones regulatorias estén vigentes.


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