El IV Foro de Reestructuraciones, organizado por elEconomista.es, ha servido como termómetro del estado actual del derecho concursal en España. En la apertura institucional, Carlos Nieto Delgado, magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid, ofreció un diagnóstico matizado de los primeros años de vigencia de la Ley 16/2022, que reformó en profundidad nuestro sistema de insolvencia.
Si bien el magistrado subrayó que la Ley Concursal ha supuesto un “auténtico cambio de paradigma” para empresas y particulares, también alertó de las disfunciones que aún persisten y que afectan a la efectividad real del modelo.
El procedimiento especial de microempresas: una implementación fallida
Nieto fue contundente al calificar el procedimiento especial de microempresas como “una experiencia totalmente fallida”. El problema no reside tanto en el diseño normativo como en su aplicación práctica. Según expuso, la operativa diaria revela una serie de deficiencias estructurales:
Plataformas tecnológicas ineficaces, con fallos recurrentes.
Formularios que no funcionan correctamente, dificultando la tramitación.
Falta de capacitación técnica en juzgados y oficinas judiciales.
Desconfianza generalizada de los operadores jurídicos y de los propios jueces.
Estas carencias han generado un procedimiento que, lejos de agilizar la gestión de insolvencias de menor tamaño, ha añadido complejidad y carga operativa. El resultado, en palabras del magistrado, es que el mecanismo “genera más problemas que soluciones”, dificultando el acceso a una vía concursal simplificada para pequeñas empresas y autónomos.
El auge de los planes de reestructuración: la gran transformación del sistema
Frente al mal desempeño del procedimiento de microempresas, Nieto destacó el impacto positivo de los planes de reestructuración, que calificó como la “auténtica estrella de la reforma”.
El nuevo marco ha ampliado significativamente las posibilidades de actuación preconcursal:
Mayor duración y efectos de las comunicaciones de apertura de negociaciones.
Posibilidad de incluir prácticamente cualquier tipo de crédito.
Regulación reforzada de las clases de acreedores y aprobación del plan por mayoría de clases.
En conjunto, estas herramientas han fortalecido la capacidad preventiva del sistema y han permitido soluciones más flexibles y adaptadas a la viabilidad económica de las empresas en dificultades.
El impacto de la segunda oportunidad: cifras históricas en concursos de persona física
Otra de las conclusiones relevantes del foro fueron las cifras récord de concursos de persona física con exoneración del pasivo insatisfecho. Según los datos expuestos por Nieto, solo en el último trimestre se han registrado 16.000 concursos de personas físicas, lo que proyecta más de 60.000 procedimientos al cierre del ejercicio.
Este crecimiento evidencia la consolidación del mecanismo y su creciente relevancia social, aunque también plantea desafíos de gestión para los juzgados y operadores jurídicos.
Tensiones y novedades polémicas: los planes aprobados sin el deudor
Nieto también señaló controversias relevantes derivadas del nuevo sistema, especialmente la posibilidad de aprobar planes de reestructuración sin el consentimiento del deudor.
Esta figura —comparada por el propio magistrado con una “ejecución por apropiación”— permite que determinados acreedores, generalmente financieros, asuman el control de la empresa en perjuicio de los actuales propietarios. Casos como Celsa, Rattor o Hoteles Beatriz muestran la relevancia práctica de esta herramienta y la dimensión del debate jurídico que está generando.
Tres incertidumbres estructurales que aún requieren respuesta
El análisis del magistrado se completó con la identificación de tres cuestiones que siguen generando inseguridad jurídica:
a) Depuración de la masa pasiva fuera del concurso
Persisten dificultades para establecer un mecanismo ágil y fiable de comunicación y reconocimiento de créditos en fase preconcursal.
b) Valoración económica de empresas en funcionamiento
La falta de criterios verdaderamente objetivos y la dependencia de dictámenes de parte generan incertidumbre en la toma de decisiones.
c) Tratamiento del crédito público
La rigidez del crédito público continúa siendo uno de los principales obstáculos para la viabilidad de los planes de reestructuración, comprometiendo el éxito de muchas operaciones.